
Deducciones por I+D+i de ejercicios anteriores, libres de declaraciones complementarias
En junio de 2022 la Dirección General de Tributos (DGT) modificó el criterio para la aplicación de deducciones fiscales por I+D+i de proyectos realizados en ejercicios anteriores, estableciendo como obligación para las empresas la presentación de una declaración complementaria relativa al ejercicio en el que se hubiesen realizado los proyectos para poder aplicarlas.
Ahora, una sentencia del Tribunal Supremo cambia de rumbo, respaldando el aprovechamiento de deducciones por I+D+i de ejercicios anteriores sin necesidad de realizar declaraciones complementarias. Esta decisión aporta incluso mayores garantías y seguridad jurídica a las empresas.
Las deducciones fiscales por I+D+i son uno de los incentivos más útiles y prácticos del catálogo de ayudas públicas. Regulados en la ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades y en el Real Decreto 1432/2003, permiten deducirse entre un 12% y un 42% del importe de los proyectos realizados, reduciendo así la cuota líquida que las empresas deben pagar en el impuesto de sociedades. Incluso, en determinados casos, las empresas pueden cobrar en su cuenta corriente el exceso de deducción que supere la cuota a pagar. Estas deducciones por I+D+i pueden aplicarse el ejercicio en el que son generadas o en los 18 siguientes (por ejemplo, si la empresa no tiene cuota líquida y no cumple los requisito para que Hacienda le reintegre el excedente). Los proyectos pueden ser grandes desarrollos disruptivos, pero también pequeños avances innovadores dentro del proceso de mejora continua de la empresa, creación de nuevos productos, o contratación de centros tecnológicos para la resolución de problemas de la compañía, por ejemplo.
Además, la aplicación del incentivo es garantista para las empresas, ya que existe un procedimiento para certificar tanto el carácter I+D+i de los proyectos como su importe, obtenido un Informe Motivado del Ministerio de Ciencia de Innovación que es vinculante para la Administración Tributaria. Para dar seguridad al sistema, se aceptaba que las empresas comunicasen y aplicasen (en el modelo 200) deducciones por I+D+i de proyectos realizados en ejercicios anteriores al de la declaración. De esta manera, se podían aprovechar deducciones de ejercicios pasados, cuando ya se hubiese obtenido el Informe Motivado Vinculante correspondiente a estos proyectos.
Desde artica+i, ayudamos a aplicar deducciones por I+D+i de ejercicios anteriores sin trámites adicionales
Este régimen se vio modificado en junio 2022 cuando, algunas semanas antes de la presentación del impuesto de sociedades, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos DGT V1511-22 modificó el criterio mantenido hasta ese momento. En dicha consulta se establecía la obligación de presentar una declaración complementaria relativa al ejercicio en el que se hubiesen realizado los proyectos que generaban las deducciones por I+D+i para poder aplicarlas. Debido a este cambio de criterio, muchas empresas optaron por renunciar a las deducciones de años anteriores, y otras tuvieron que realizar declaraciones complementarias con el consiguiente coste y tiempo de gestión.
Cambio de rumbo y vuelta al criterio anterior
No obstante, la reciente sentencia del Tribunal Supremo 4355/2023 de 24 de octubre ha considerado incorrecta esta directriz de la DGT y ha respaldado el aprovechamiento de deducciones por I+D+i de ejercicios anteriores sin necesidad de realizar declaraciones complementarias. Se vuelve así al régimen anterior, con garantías incluso mayores, ya que lo que hasta ahora era práctica habitual, ahora es jurisprudencia del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal abre incluso la puerta al aprovechamiento de deducciones fiscales por I+D+i realizado en ejercicios fiscales prescritos (siempre dentro de los 18 últimos años), refiriéndose el caso concreto de la sentencia a una empresa que estaba siendo comprobada.
El Supremo basa esta sentencia en dos importantes argumentos: por un lado, tiene en cuenta las peculiaridades de este régimen de incentivos fiscales, reconociendo la adecuación de contar con garantías como el Informe Motivado antes de aplicar las deducciones por I+D+i, y la conveniencia de que las empresas puedan aprovechar estas deducciones cuando cuenten con éste, incluso en un ejercicio fiscal diferente al de realización de los proyectos. Por otro lado, el Tribunal Supremo afirma que si Hacienda puede revisar ejercicios fiscales anteriores con trascendencia en los que esté comprobando o inspeccionando, las empresas deben poder también recuperar beneficios fiscales pertenecientes a dichos ejercicios.
Mayor seguridad jurídica para las empresas
Con esta sentencia se incrementa aún más la seguridad jurídica de las empresas que quieran aplicar este incentivo a la I+D+i, permitiéndoles “rescatar” deducciones por I+D+i generadas en los últimos ejercicios, sin realizar más trámite que su consignación en la siguiente declaración del impuesto de sociedades.
Hay que destacar que, en el caso de proyectos de I+D (frente a los de innovación), el primer año en el que se aplican estos incentivos la deducción es del 42% del importe total del proyecto, lo que puede suponer una importante rebaja en el impuesto. En los años sucesivos se aplica también una bonificación si se va incrementando el gasto en I+D, lo que favorece a empresas en crecimiento, compañías que estén acometiendo procesos de transformación, pymes de base tecnológica y, en general, empresas intensivas en tecnología. La posibilidad de rescatar deducciones, incluso prescritas en casos de comprobación o inspección de Hacienda, es también una buena noticia ya que permitirá mitigar o incluso evitar totalmente el impacto negativo de posibles regularizaciones.
Asimismo, en los casos en los que se vayan a rescatar deducciones por I+D+i de proyectos anteriores, resulta aún más recomendable justificar con la mayor solvencia posible que los proyectos cumplen los requisitos establecidos en la legislación, así como que todo el gasto de los mismos es deducible. Para ello, lo más adecuado es el procedimiento antes mencionado, de certificación y, si es posible, obtención de Informe Motivado Vinculante, siendo muy recomendable contar con el asesoramiento de una entidad consultora especializada en incentivos fiscales a la I+D+i.
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