Todo lo que tienes que saber sobre incentivos fiscales por I+D+i en 2023
Las deducciones fiscales por actividades de I+D+i y las bonificaciones por personal investigador dedicado en exclusiva a actividades de I+D+i son dos de las herramientas fiscales más potentes para que las empresas obtengan un retorno económico directamente ligado a sus esfuerzos en innovación. Aquí detallamos algunas de las novedades más importantes de 2023 y cómo podemos ayudarte si eres una empresa innovadora..
Ahorra en la cuota de la Seguridad Social de tu personal investigador
El pasado mes de enero, fue aprobado el Real Decreto-Ley 1/2023 de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, que afecta al régimen de bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social de personal técnico vinculado a actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación tecnológica.
Se trata de una serie de modificaciones del Real Decreto 475/2014 por medio del cual se regulan las bonificaciones por personal investigador. Gracias a él, aquellas empresas que acreditan dedicación exclusiva a tareas de I+D+i de algunos perfiles técnicos pueden bonificar el 40 % de sus cuotas a pagar a la Seguridad Social. Esto supone un impacto directo sobre los gastos soportados por las empresas, que se ven reducidos en proporción a la cantidad de plantilla en dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
Este incentivo fiscal va dirigido a todo tipo de empresas con personal dedicado a tareas de I+D+i en un porcentaje igual o superior al 85 % y es compatible con deducciones fiscales por actividades de I+D+i para el mismo personal (necesario Sello Pyme Innovadora), otras bonificaciones (hasta el 100 %) y ayudas a proyectos de I+D (hasta el 60 %).
Principales modificaciones del RD 475/2014 sobre incentivos fiscales por I+D+i
El principal cambio del Real Decreto 475/2014 viene dado por la creación de empleo que afecta a estas bonificaciones. Pasa de primar la dedicación a I+D+i a primar la contratación indefinida, ya que será la única que se bonificará. Además, la bonificación solo podrá aplicarse hasta los 3 años de la fecha de contratación.
De manera adicional, la contratación de personas investigadoras jóvenes, entendiendo por tales aquellas que sean menores de 30 años, y la contratación de mujeres investigadoras dará, respectivamente, derecho a una bonificación adicional de un 5 %, siendo estas acumulables entre sí. Es decir, si confluyen ambas características, la bonificación aumentaría en un 10 %.
Con relación a la exclusividad y al cómputo de la totalidad del tiempo de trabajo, la modificación del Real Decreto establece que se admitirá que hasta un 15 % del tiempo dedicado a tareas de formación, docencia, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D o innovación tecnológica.
La entrada en vigor de estos cambios está prevista para el 1 de septiembre de 2023, por lo que los contratos firmados con anterioridad no se verán, en principio, afectados según recoge su disposición transitoria primera en la que se indica que “los incentivos derivados de contratos iniciados antes de dicha fecha se rigen por la normativa en vigor en el momento de la celebración del contrato”.
Para nuestra jefa de área de Proyectos Nacionales y Fiscalidad de la I+D+i, Coral Gutiérrez del Anillo, estas modificaciones del Real Decreto 475/2014 “tendrán un impacto muy positivo en la contratación y retención de personal altamente cualificado«.
Deducciones fiscales por I+D+i
Esta es, probablemente, la deducción más interesante para las empresas. Se trata de un incentivo fiscal asociado al esfuerzo que realizan las empresas en su actividad de I+D+i, que se aplica de manera directa sobre la cuota a pagar del Impuesto de Sociedades.
Estas deducciones fiscales pueden ser aplicadas por cualquier empresa en España, independientemente de su tamaño, facturación o sector de actividad, que desarrollen actividades de I+D+i. Además, a diferencia de otras ayudas públicas, se pueden aplicar con carácter retroactivo, pudiendo recuperar parte de la inversión una vez realizada la actividad.
En cuanto a los porcentajes de deducción aplicables a los gastos ejecutados en el marco de actividades de I+D+i, hay que diferenciar entre:
- Proyectos de investigación y desarrollo (I+D): suponen una novedad objetiva a través de una mejora tecnológica o científica que supera a lo existente.
- Proyectos de innovación tecnológica (iT): proyectos de mejora a nivel tecnológico que suponen un avance dentro de la propia empresa.
En el primer caso, el porcentaje general de deducción es del 25 % de los gastos realizados dentro del periodo impositivo. Sin embargo, si los gastos efectuados en dicho periodo superan la media de los acometidos en los dos años anteriores, se aplicaría ese 25 % hasta llegar a la media y el 42 % sobre la cantidad excedente. De manera adicional, se podría aplicar una deducción del 17 % de los gastos de personal investigador cualificado adscritos en exclusiva a actividades de I+D.
Finalmente, para la deducción por actividades de innovación tecnológica (iT), el porcentaje siempre es del 12 %.
La importancia del Informe Motivado Vinculante
El Informe Motivado Vinculante es un documento emitido por organismos capacitados que garantiza que las actividades de un proyecto de I+D y/o innovación Tecnológica (iT) han sido auditadas técnica y económicamente.
Hablamos de una importante herramienta para la aplicación de deducciones por I+D+i que, al ser vinculante, reduce a mínimos la incertidumbre y maximiza la seguridad jurídica de las empresas ante la Agencia Tributaria.
Cada vez son más las empresas que se animan a solicitar el Informe Motivado Vinculante. Según datos del Ministerio de Ciencia e Innovación el crecimiento, tanto de solicitudes como de Informes emitidos, ha sido exponencial desde su puesta en marcha en el año 2003.
Además, para el caso particular de las bonificaciones por personal investigador dedicado en exclusiva a actividades de I+D+i: si la empresa se bonifica por 10 o más investigadores por un periodo continuado de 3 meses, será necesario presentar a la Tesorería General de la Seguridad Social un Informe Motivado Vinculante Tipo D.
¿Te ayudamos?
Si eres una empresa innovadora y te interesa reducir tus costes empresariales, una de las principales vías son las deducciones fiscales por I+D+i y las bonificaciones por personal investigador dedicado a actividades de I+D+i.
Nuestro equipo de Fiscalidad de I+D+i puede ayudarte a conocer mejor las ventajas de estos incentivos fiscales y cómo aplicarlos, así como asesorarte para la obtención del correspondiente Informe Motivado Vinculante.
En definitiva, ayudamos a nuestros clientes a implementar los instrumentos fiscales más favorables derivados de la realización de actividades de I+D+i para aumentar el retorno económico de sus actividad innovadora, a la vez que minimizamos el riesgo de devoluciones o sanciones por una aplicación inadecuada de dichos incentivos.






