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articai | Estas son algunas de las modificaciones en la Ley General de Subvenciones que afectan a la Ley de Morosidad

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Estas son algunas de las modificaciones en la Ley General de Subvenciones que afectan a la Ley de Morosidad

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Estas son algunas de las modificaciones en la Ley General de Subvenciones que afectan a la Ley de Morosidad

A continuación resumimos las principales novedades de la Ley General de Subvenciones que afectan a la Ley de Morosidad, por medio de la cual se establece un plazo de pago a proveedores de 30 días para poder optar a ser beneficiario de subvenciones superiores a 30.000€. Estas modificaciones afectan a todas las subvenciones publicadas desde octubre de 2022 y pendientes de resolución.

Recientemente, se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, que modifica la Ley General de Subvenciones y que afecta a la Ley de Morosidad. Concretamente, son los Artículos 214 y 215 los que han introducido las novedades principales. Esta nueva normativa afecta a todas las subvenciones publicadas desde octubre de 2022 y pendientes de resolución.

Mediante el nuevo Real Decreto-ley, se modifica así el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones en el apartado 3 bis por medio del cual se establece que, para subvenciones de importe superior a 30.000€, las personas físicas y jurídicas sujetas a la Ley de Morosidad, por la que se establecen los plazos de pago para obtener la condición de beneficiario. Es decir, deberán cumplir con el plazo obligatorio de pago a proveedores de 30 días naturales ampliables hasta 60 días naturales como máximo, si así se refleja en el contrato entre las partes.

Como novedad, este apartado también añade que “cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago”. Se entiende así que será válido cualquier método de pago o financiación que permita el cobro anticipado al proveedor, siempre que el coste corra a cargo del cliente y no haya posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago. En este caso, se abriría la posibilidad de que el confirming sea válido como pago efectuado para el cumplimiento.

 

Requisitos y acreditación del cumplimiento

Otra de las novedades tiene que ver con la acreditación del nivel de cumplimiento establecido para los casos de personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En este caso, se podrá realizar mediante dos vías:

  1. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
  2. En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, será válido un Informe de Procedimientos Acordados (IPA), elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Una vez emitidas las certificaciones, tendrán validez durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.

 

Regulación del IPA

Además, se ha introducido un artículo para regular el anteriormente mencionado “Informe de Procedimientos Acordados” (IPA) en el que se recoge la forma en la que éste debe ser elaborado en base a la revisión de la documentación proporcionada por la sociedad auditada, en concreto, sobre el detalle de facturas pendientes de pago a proveedores, excluyendo las correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio). Concluyendo así el cumplimiento de los plazos de pago según la Ley de Morosidad, o en el caso de que se detectasen excepciones, que éstas no impiden alcanzar el nivel de cumplimiento requerido. A los efectos de esta Ley, se entenderá que la empresa cumple la condición de beneficiario si el IPA refleja un nivel de cumplimiento de los plazos de pago igual o superior al establecido en la Ley 18/2022, es decir, al 90% de las facturas totales.

 

¿Cuál es el plazo?

Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación, la acreditación del cumplimiento se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. En el caso de que se prescinda del trámite de audiencia, la acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor, previo a la propuesta de resolución definitiva.

No obstante, si no es posible obtener en plazo la certificación de auditor o el IPA, se aportará justificante de haber solicitado dicha acreditación y se presentará, una vez obtenido, inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

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