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Medidas contra la morosidad en operaciones comerciales

Medidas contra la morosidad en operaciones comerciales

Recientemente se han aplicado cambios sustanciales en la Ley 3/2004 (Ley de Morosidad) por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas y entre empresas y la Administración. De esta manera, el plazo obligatorio de pago a proveedores será de 30 días naturales ampliables hasta 60 días naturales como máximo, si así se refleja en el contrato entre las partes.
Esto, sumado a las novedades incorporadas por la Ley Crea y Crece y la modificación de la Ley General de Subvenciones, hace que el cumplimiento de dicho plazo sea ahora un requisito obligatorio para todas las empresas que deseen acceder a ayudas superiores a 30.000€.

 

El pasado mes de diciembre entraban en vigor los últimos cambios normativos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El objetivo general de esta directiva es fomentar una mayor transparencia en la determinación y cumplimiento de los plazos de pago en las transacciones comerciales. Para ello, la normativa comprende una serie de medidas para impedir plazos de pago excesivamente largos como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y el sector público.

Esta Ley pretende, por tanto, combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, regulando los plazos de pago de las operaciones comerciales que den lugar a la venta de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.

 

Determinación del plazo de pago

El artículo 4 de la citada Ley establece así que el plazo de pago que debe cumplir el deudor será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago podrá ser ampliable, si así lo acuerdan ambas partes por medio de contrato, aunque no podrá superar en ningún caso los 60 días naturales.

Además, los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan 15 días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios

 

Modificación en la Ley de Subvenciones

Tras la aprobación de la Ley Crea y Crece se ha modificado la Ley General de Subvenciones, introduciéndose un nuevo apartado por medio del cual se impide la obtención de la condición de beneficiario o entidad colaboradora, para subvenciones de importe superior a 30.000€, a todas las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley de Morosidad. Es decir, el cumplimiento de los plazos previstos en esta norma será requisito obligatorio para todas las empresas -independientemente de su tamaño- que deseen acceder a ayudas superiores a 30.000€.

Además, se modifica la definición de gastos subvencionables de modo que los gastos en los que haya incurrido una empresa beneficiaria en sus operaciones comerciales serán subvencionables únicamente si han sido abonados en el citado plazo. De otro modo, no se considerarán gastos subvencionables.

La modalidad de acreditación del cumplimiento de este requisito vendrá marcada por la normativa particular de cada convocatoria de ayudas y por el organismo financiador en cuestión, siendo posible su reclamación desde el momento de la solicitud y hasta su certificación final tras la ejecución y justificación del proyecto para el que se solicita.